CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado, sólo en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial, a la sentencia de fecha 28 de octubre de 2014, por la Corte de Circuito del Circuito Judicial Noveno en y para el Condado de Orange, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, Causa 48-2014-DR006668-0, División 31, a través de la cual se disuelve el vínculo matrimonial contraído en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1997, por ante el jefe civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL OBERTO OLIVARES y MARY CARMEN INCIARTE CARDOZO.