El Tribunal una vez resuelto la improcedencia de las defensas nominadas opuestas y en vista de las probanzas producidas como soporte del derecho invocado, siendo que al actor le corresponde probar aquellos hechos que fundamentan su pretensión, mientras que la parte demandada debe probar aquellos hechos que sostienen su defensa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, ha quedado demostrado la falta de convocatoria de los socios accionistas para la celebración de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS NUCLEO 16, C.A., del día quince (15) de diciembre de 2016, así como, la inexistencia de la voluntad del socio accionista Antonio D’Agrosa Sigolovic, hoy fallecido, al no haberse demostrado su firma en la respectiva acta; cuya copia fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el número 23, tomo 25-A de fecha veinte (20) de abril de 2017, razón por la c.....