¿por lo que se repone la presente causa al estado de agregar a los autos las pruebas promovidas por ambas partes, en consecuencia, agréguense las pruebas promovidas por ambas partes, con la advertencia de que comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de hoy el lapso establecido en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.