Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Droga en todo el Territorio del Estado Portuguesa; SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SANTOS EMERSON JEREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y CUARTO: Se ordena el envió de l.....