Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003 y artículo 164 de la ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta oficial Nº 5.930 de fecha 04/09/2009, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye al acusado: LUIS FRANCISCO AVILA SALCEDO, natural de Bucaramanga de la republica de Colombia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/1964, de ocupación Agricultor, de estado Civil Casado, Permiso Humanitario Nº RIIE-01-0601 SANT, de fecha 21/04/2010, residenciado en el Municipio de Chinacota, del Municipio Santander Norte de la republica Colombiana, a quienes se l.....