PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la ciudadana DIYIMIRA THAIS RIOS DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.705.059, domiciliada en el municipio Mara el estado Zulia, en relación con el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad. b) Se advierte que la presente resolución sólo autoriza la renovación del pasaporte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL .....