En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana, HORTENCIA ARAQUE DE GONZÁLEZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.