declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos ORLANDO OCANDO Y ANGELICA MOLERO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-12.589.375 y V-11.607.053, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El progenitor se compromete a entregar a la progenitora de sus hijos, la primera quincena del mes la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,oo) y la segunda quincena de cada mes le entregará a la mencionada ciudadana la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) en efectivo.
c) En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad de sus hijos tales como, útiles escolares, uniformes, inscripción, mensualidades, transporte y gastos extras serán cubiertos de forma compartida por ambos progenitores.
d) En lo que respecta .....