En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de Ocultamiento con fines de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se declara la aprehensión flagrante del adolescen.....