Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
COMPETENTE al Juzgado Unipersonal Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer de la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano RAFAEL SPADARO BONIFACIO contra la ciudadana KEYLA CAMPOS QUEVEDO, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado antes nombrado, a los fines de que sean agregadas al expediente y de que continúe en el conocimiento de la referida causa de divorcio. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juez Primero de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial.