Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO que le fuera otorgado a la penada JOSE LUIS VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la C.I. No. 11.292.117, soltero, asistente de una estación de servicio, hijo de JOSEFINA VILLALOBOS y JESUS PIRELA, residenciado en el Barrio San José, calle 30, casa No. 83C-59, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER OLIVARES. A tales efectos remítase junto con oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", Boleta de Encarcelación correspondiente al mencionado penado .....