Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y por cuanto el actor demandó a los ciudadanos DINA DEL CARMEN GRANADA DE DIAZ, YAMILETH COROMOTO DIAZ GRANADA, YANEXY DEL VALLE DIAZ GRANADA, YADIXY MARIANA DIAZ GRANADA, y nó a la firma mercantil CONSTRUCTORA LUANDI C.A. como lo indicara la parte demandada, se declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta en consecuencia el demandado debe contestar la demanda el primer día de despacho siguiente al de hoy a tenor de lo pautado en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TRES DÍAS DEL MES DE .....