Señala, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la referida sentencia que ... "el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes....", y en virtud que no se analizaron e interpretaron en su totalidad los elementos necesarios para la decisión adoptada, este Tribunal en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en el criterio anteriormente expuesto, el cual acoge este Tribunal como propio de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Procedimiento Civil, este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara aplicar el anterior criterio Jurisprudencial y la disposición co.....