En consecuencia, por todo lo antes expuesto, de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: De conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4º, 71 Ordinal 1ª, 66 y 73 ultimo aparte todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda acumular la causa C-551-10, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS ALVARADO, ALBERTH PAREDES, WILMER PINEDA y SAMUEL MANZANO, a la causa signada con el numero 1C-607-11, seguida en contra del referido adolescente por el delito.....