CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano José Antonio Barboza Faria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.168.977, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Dannielis Karina Fernández Muños, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.845.110, esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en beneficio del niño (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración el ofrecimiento realizado por el demandante de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00) mensuales.
2. Los gastos referentes a la inscripción escolar, útiles escolares y uniforme.....