Visto lo expuesto por la ciudadana NEMECIA JOHALIS GUTIERREZ SUAREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.703.695 debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO CONTRERAS RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.207, en su diligencia de fecha 26 de abril de 2007,
este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al desistimiento, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los tres (03) días del mes de mayo de dos .....