´DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2024, por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su condición de apoderada de la ciudadana ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.728.074; SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto dictado en fecha 4 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1477-21, con ocasión a la celebración de la audiencia de conciliación, conforme a los artículos 157, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, y de todo acto subsiguiente; TERCERO: Se RETROTRAE.....