SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: 1) Ratificar las obligaciones impuestas en fecha 15-05-2007, a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), identificados anteriormente, consistente en: a.- La obligación de los adolescentes mencionados de acudir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientaciones Psicológicas, b.- la prohibición de los adolescentes imputados de acercarse a la victima: (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el cumplimiento definitivo de las obligaciones pactadas en fecha 15 de mayo de 2007, y que el mismo se suspendió a pruebas por el lapso de dos (2) años, culminando el 15 de mayo de 2009; 2) solicitar en consecuencia informes pormenorizados al equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, de las orientaciones psicológicas practicadas a.....