Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SUSPENDE LA MEDIDA EJECUTIVA de embargo, practicada en la presente causa, en fecha 24 de marzo de 1993 por el Juzgado del Municipio Araure de esta Circunscripción Judicial, sobre dicho apartamento PH2, comunicada por el referido Juzgado del Municipio Araure de esta Circunscripción Judicial, al Registrador Subalterno del Municipio Araure, mediante oficio 295 del 1° de abril de 1993, fechado erróneamente 1° de mayo de 1993 y que había sido decretada por este Tribunal, el 12 de marzo de 1992, así como la media de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal sobre el mismo inmueble, el 7 de enero de 1992, comunicada al mismo Registrador Subalterno del Municipio Araure, mediante oficio 850 05 del 7 de enero de 199.....