declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos ADRIANA CAROLINA MONTIEL EPIEYUU y MANUEL DEL CRISTO CORTEZ GONZALEZ, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Para garantizar la manutención de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), El progenitor le entregará a la progenitora de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenal, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) Mensuales, los cuales van a ser entregados a la ciudadana ADRIANA CAROLINA MONTIEL EPIEYUU, previo recibo.
c) En relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales como medicamentos, exámenes médicos, consultas entre otros, serán cubiertas en un cincuenta (50%) por ciento, por cada progenitor.
d) En lo que respecta.....