Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KEYLA MARILYN LINAREZ CORDERO Y NELSON ANTONIO TORRES PEREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día quince (15) de Julio de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº.35.
En cuanto al hijo habido en la unión conyugal de nombre: NELSON ALEXANDER TORRES LINAREZ, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto el mismo ya ha alcanzado la mayoría de edad.
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimoni.....