Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Control N° 02 del Primer Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes identidades omitidas, por el delito que se les imputa de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ANGELINA JUSTO, por cuanto se observa la insuficiencia de los elementos recabados, es decir, que a pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción; en virtud de esta decisión se revocan la medidas cautelares establecidas en los literales "b" y "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los adolescentes ya nombrados, en fecha 07-06-0.....