Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño ..., la cual se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el Nº 140, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que los datos de identificación de los progenitores del niño al que se refiere la partida son "El primero de veintisiete años de edad, casado, agente escolar, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.103, la segunda de veintiséis años de edad, casada, de oficios del hogar, cédula de identidad Nº 12.011.314" y no ".....