Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada FANNY COLMENARES GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Octava, contra la sentencia publicada en fecha 13 de Diciembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual condenó a los ciudadanos SERGIO JUAN MENDOZA Y HENRY JOSÉ VARGAS JIMÉNEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD, en perjuicio del PEDRO JESUS MEDINA Y ROSALIA MEDINA ACEVEDO. En consecuencia ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Tribunal distinto del que pronuncio la sentencia que aquí se anula, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.....