Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 17/04/2007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana: DELIA ISABEL VILCHEZ contra de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA LA MISION, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la apoderada judicial y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
Quien suscribe, Abg. RAFAEL HIDALGO, Secretario adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de l.....