declara:
a) Parcialmente con lugar la demanda de Revisión de Sentencia, incoada por el ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, en contra de la ciudadana CLAUDIA MARÍA SALAS RINCÓN, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) Se fija como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de alimentación, doméstica y entretenimiento de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención. Asimismo, los demás gastos que requieran los niños por concepto de mensualidades escolares, actividades extracurriculares, merienda y desayunos escolares, gastos de peluquería, vestuario, juguetes de navidad, día del niño, cumpleaños, día de reyes, ma.....