El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, en los términos siguientes:
"...Omissis... La pretensión procesal de los demandantes (...), expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare la nulidad de un acuerdo de disolución de una venta de una cuota parte del fundo "El Recuerdo", equivalente a CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUARENTA Y CINCO ÁREAS (52, 45 Has), ubicado dicho fundo en el Municipio Papelón del estado Portuguesa...Omissis... este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la sede en la ciudad Guanare, al que se ordena remitir oportunamente las actuacion.....