Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REMISIÓN y ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas con el N° PP11-D-2014-000267, tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 01, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA,y la causa signada con el Nº PP11-D-2014-000285, cuyo conocimiento correspondía a este Tribunal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY ORLANDO GRATEROL ARIZA, ya identificado, todo esto a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Princi.....