declara:
a) Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 28 de agosto de 2008, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 115, de fecha 18 de septiembre de 2008, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, de la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).
b) Decreta medida de embargo ejecutiva sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano ANGELO RICHARD ACEVEDO PAZ, hasta alcanzar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), lo cual corresponde al doble del monto adeudado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se orden librar despacho de comisión y ofi.....