En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la abogada de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto los hechos en esta causa resultan ser ATIPICOS y por tanto falta una condición necesaria para imponer la sanción, ello de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 2 y 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente J.....