DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MAYERLIS MILAGRO ROBERTIZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.888.947, domiciliada en San Nicolás Urbanización el Saman calle B, casa Nº 31, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , parte actora en el presente procedimiento y La CONFESION FICTA del ciudadano HECTOR ENRIQUE LEON OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.258.197, domiciliado en San Nicolás Calle 2 en toda la esquina, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio.
2- Se fija el aumento de la .....