Visto el escrito de oficio N° 3776 emanado del INTERNADO JUDICIAL de BARINAS, donde Traslada a la penada Carrasco Álvarez Neila Nailet titular de la cedula de identidad N°V-14.464.059, según lo ordenado por La Dirección Generadle Custodia y Rehabilitación de recluso , que según en mensaje de Radio N° 7778 de fecha 09/08/2007, en el cual quedo aprobado el traslado Extraordinario hacia el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana , Estado Táchira. Y este Tribunal de Ejecución N°1 del Circuito Judicial de Guanare, Estado Portuguesa, en auto de fecha 27 de Julio del 2007, acordó traslado de la penada Neila Nailet Carrasco Álvarez, de la causa N° 1E-938-06. Es por lo que este Tribunal Solicita que se le aclare tal situación planteada si fue el Tribunal, o La Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la que se tomo encuesta para hacer el Traslado de dicha penada ya descrita. Oficiar al Internado Judicial de Barinas, para que nos informe s.....