JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de octubre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ALDANA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.113, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAMON EMILIO LARES ROJAS y VIRGINIA YONAIRA LARES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad números 29.645.013 y 25.902.273 respectivamente, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos RAMON EMILIO LARES ROJAS y VIRGINIA YONAIRA LARES antes identificados, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON LARES VERAS, quién .....