Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN HORTENSIA MENDOZA, con el ciudadano ANTONIO RAMON CARUCI, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 96, de fecha 28 de agosto de 1969, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Matrimonio en el sentido de que en donde dice: "...para presenciar el matrimonio del ciudadano: ANTONIO RAMON CARUCI, con la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN MENDOZA", debe decir "...para presenciar el matrimonio del ciudadano: ANTONIO RAMON CARUCI, con la ciudadana CARMEN HORTENSIA MENDOZA.." que es lo correcto.