Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, manifestado en la presente causa por GALAJACK JOSÉ JUÁREZ quien dijo proceder como representante legal de la demandada "MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.".