Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOSE EDUARDO MEDIOMUNDO Y CARMEN HAYDEE RANGEL, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 24 de agosto del 2000, según acta N° 212.