declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NEIRO GONZALEZ GONZALEZ y MARIA ISABLE CARDENAS SALAS, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensual, los cuales serán cancelados TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) quincenales a través del Banco Occidental de Descuento.
c) En cuanto a la educación, se fijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.240,oo) para útiles escolares y uniformes, pago de colegio CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo), CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) pago de transporte en el mes de agosto, serán cancelados CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) para útiles y uniformes, el pago de transporte y colegio quedó establecido mensual. En cuanto a la época decembrina se fijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para vestuario y juguete serán cancelados por aparte.
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