Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR ESTE PROCESO A GONZALO RAFAEL RUEDAS GARCIA, venezolano, de 36 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.710.219, agricultor, fecha de nacimiento 02/05/1974 y con ultimo domicilio registrado en la causa Villa Araure I, calle 04, casa Nº 60-05, Acarigua Estado Portuguesa; por los delitos de Robo a mano Armada, Violación y Porte Ilícito de Arma; de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Gonzalo Rafael Ruedas García; a la orden de los Tribunales de Juicio Nº 2 y Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en su Extensión Acarigua, por cursar en los refe.....