SEGUNDO:
Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano PEÑA RODALLEGA JOHAN MANUEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.349.620, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19/02/1988, hijo de Jesús Peña y Esther Rodallega; con residencia en Urbanización José Antonio Páez, sector 3, vereda 5, casa Nº 27 Barinas Estado Barinas por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Sec.....