declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MILDRED CLARITZA ESCALONA ARAUJO y ALEXANDER EDUARDO CASTILLO VELZCO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se obliga a suministrar a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los días 10 y 25 de cada mes, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,oo) quincenales, por concepto de obligación de manutención.
c) En lo referente a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se deja constancia que el niño es beneficiario del seguro del IPASME, por afiliación de su progenitor.
d) En relación a los gastos de educación del niño, es decir uniformes y útiles escolares, será.....