En el presente caso, se observa que luego de que se decretó la medida, la parte solicitante, no realizó ningún acto tendiente para impulsar la boleta de notificación al sujeto pasivo, dentro de los treinta (30) días siguientes, En consecuencia, las diligencias destinadas a la entrega de notificación y los oficios de la medida, no fueron practicadas pasados los treinta (30) días, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico un año (01) y un (01) mes, sin que fuese impulsada la actuación relativa a la notificación correspondiente de la medida, tal como consta en los folios sesenta y siete (67) al folio setenta y tres (73), lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.