Por lo ante expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa declara: IMPROCEDENTE la aclaratoria sobre el bono vacacional y horas extras y PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de los intereses de mora e indexación, hecha por el abogado Luís Pineda Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de esta manera, este Juzgado da por corregida la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2010 y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia. Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión a los copiadores llevados por este Juzgado.