En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal 33 del Ministerio Publico, y se acuerda la prórroga de dos (02) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado ADONIS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 26.091.648, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente en derecho.....