Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ERICK ANTONIO MORALES BENEDECTA Y JESSICA DEL CARMEN AVILA VARGAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.165.820 y 18.696.590 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AURA LUISA TORRES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.129, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.863 y de igual domicilio, en fecha Veinte de Diciembre de 2003 por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del E.....