Aunando a lo anterior, considera este Juzgador, que la solicitud realizada por la ciudadana CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, representada judicialmente por el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, gravita en reexaminar situaciones de idéntica naturaleza que ya han sido planteadas y oportunamente explicadas a cuyo contenido la parte demandada planteo efectiva oposición; tal como consta en autos, es por ello, que debe este Tribunal, NEGAR lo solicitado, y a su vez EXHORTAR al profesional del derecho antes mencionado, de abstenerse de realizar o solicitar actos innecesarios o inútiles que ya fueron oportunamente proveídos en el marco del artículo 170, ordinal 3º de Código de Procedimiento Civil, ya que en el decreto cautelar acordado por este Juzgado en fecha nueve (09) de enero de 2017, expresamente, se señaló, que la medida nominada decretada, afecta única y exclusivamente los bienes objeto de la presente controversia de PARTICIÓN DE BIENE.....