DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2018, ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión de la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2018, mediante la cual dicho Juzgado declaró sin lugar la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declaró competente para conocer la presente causa.
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