Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, por el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano José Rafael Hernández Rojas. Notifíquese a la victima de la presente decisión por cuanto no asistió a la presente audiencia. Quedan notificadas en este acto las partes presente de la decisión dictada.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes.....