DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar las alegaciones expuestas por la defensa que se subsume mismas sobre las excepciones establecidas en el artículo 28 ordinal 4º letra i del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 33 numeral 4º ejusdem.
SEGUNDO: Se Desestima de la acusación interpuesta por la vindicta pública, en contra del imputado Ocanto Moreno Carlos Eduardo, Por la comisión del Delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 en relación con el artículo 414 todos del código penal, de Conformidad con el artículo 318 último aparte en relación con el artículo 20 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal penal.
TERCERO: Se ordena abrir la averiguación en.....