Se aprecia del escrito de contestación de demanda que la defensora Ad-litem desconoce la obligación que su representado pueda tener con la parte actora y en este orden de ideas se trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2003, la cual dispone:"...el desconocimiento de un documento debe ser categórico y formal, la negativa debe ser clara, precisa y especifica...
De manera que se evidencia de las actas procesales que conforman la presente litis que , el instrumento cambiario, cheque, fundamento de esta acción, no fue tachado de falso ni desconocido en su contenido y firma, lo que realizó la defensor ad-litem fue el desconocimiento de la obligación, y al respecto establece el Artículo 489 del Código de Comercio: "La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheq.....