Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina competencia en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que conozca de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 60 del Código de ProcedimientoCivil.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia una vez que transcurra el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.
TERCERO: Se ordena librar bol.....